No hay que perder de vista que la rebaja de pena es una figura que sólo procede en el período de la ejecución de la pena, etapa cuya responsabilidad corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Sistema Penitenciario y por tanto, es a esa instancia a la que compete la individualización ejecutiva de la pena, que es distinta a la individualización legal y a la de carácter judicial que ejercen los Tribunales de justicia, es una facultad conferida al Ejecutivo, que le permite la rebaja de penas y la aplicación de sustitutivos al internamiento, de conformidad al sistema de tratamiento penitenciario que se adopte.

La rebaja de la pena al ser una potestad privativa del Ejecutivo en la etapa de cumplimiento de las penas impuestas mediante sentencia en firme, cuando el Tribunal de la causa pone a órdenes del Sistema Penitenciario Nacional, a la persona sancionada con pena privativa de libertad por la comisión de un delito de carácter común, su efecto recae directamente sobre el tiempo de duración de dicha pena privativa de libertad, disminuyendo la misma de manera que la persona puede recobrar su libertad por haber obtenido una rebaja de la pena de prisión impuesta.

En consecuencia, tal como ha sido expuesto tanto por la demandante como por la Procuraduría General de la Nación, para que procede la rebaja de penal, el Presidente de la República debe verificar antes de emitir un Decreto Ejecutivo en ese sentido, que se trate de un delito común, que exista sentencia condenatoria ejecutoriada y que la persona sentenciada se encuentra cumplimiento la pena de prisión que le fue impuesta; es decir que el proceso penal se encuentre en la fase de ejecución o cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en un Centro Penitenciario de la República, cuando entonces procede una individualización ejecutiva o penitenciaria de la pena, en el sentido de rebajar la misma o conceder una libertad condicional, por supuesto como se indicó, previo el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en las normas legales y constitucionales pertinentes.

Sentencia de 09 de noviembre de 2015. Acción de Inconstitucionalidad Sociedades Inversiones Temeda, SA c Decreto Ejecutivo 297 de 30 de junio de 2014. 18384.

Texto del Fallo

No tener una persona la debida identificación es que no porte su cédula de identidad personal. En caso de que esto ocurriera, el artículo 28 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, establece que dicha persona deberá pagar una multa de un balboa (B/.1.00) a cinco balboas (B/.5.00). ¿Se justificaría que una persona sea conducida a la Policía y puesta a órdenes de la autoridad competente, en este caso una autoridad de Policía (Corregidor) o el Tribunal Electoral, según la norma citada, por una falta administrativa de esta naturaleza? Consideramos que no, que lo correcto sería darle a la persona una boleta para comparecer a los despachos citados a fin de que se le diga y decida el funcionario competente. Es que el peligro que se corre con estas medidas es que las personas puedan pasar mucho tiempo en la situación de “conducida” y, sin embargo, permanecer privadas de su libertad en forma indefinida, con grave violación de su libertad personal. Además, se puede ser un delincuente y portar cédula y se puede ser un hombre honesto y no portarla, y, sin embargo, el delincuente con cédula no tendría problemas y el honrado, sin cédula, sería “conducido” y puesto a órdenes de la autoridad competente.

Igualmente, todos los menores de edad correrían el riesgo de ser privados de su libertad, ya que no tienen derecho a cédula. Asimismo, el hecho de no portar cédula no puede ser un elemento que decide si una persona es honesta o deshonesta, ya que esto conllevaría una gran dosis de subjetividad de parte del agente que solicita el documento.

Estos mismos argumentos serían aplicables a los extranjeros legalmente residentes en el país que no porte su permiso de migración.

Corte Suprema de Justicia, pleno. Sentencia de 25 de enero de 1995. DF c. Decreto Alcaldicio 8 del 14 de abril de 1994, expedido por el Alcalde de San Miguelito.

Texto del Fallo