Sobre lo expuesto, el Tribunal estima oportuno indicar que en ambos supuestos se cuestiona el retraso en el deber de fallar o de emitir una resolución, -bien sea un auto de admisibilidad o una sentencia de fondo-, por parte de LECL, en su calidad de juzgadora, por lo que los hechos constitutivos de falta se configuraron desde el momento o periodo en que debían emitirse es actos: por tanto, vencido ese tiempo, iniciaba el conteo de un (1) año para que se configurara la prescripción (en faltas graves), y no a partir de la emisión de la sentencia de fondo (23 de junio de2023), momento en el que, según criterio del Tribunal de mandado, culminan los hechos constitutivos de la infracción, al considerar que se estaba en presencia de un falta o infracción continuada.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Principio de prescripción

La Licenciada Gissela Morales Nuño, Especialista en el Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos de la Universidad Autónoma de Méjico (UNAM), en su publicación titulada “Los Principios de Derecho Penal Aplicados al Derecho Disciplinario”, señala que el principio de prescripción en materia de responsabilidades administrativas se refiere a “la extinción de las facultades de la autoridad administrativa para imponer sanciones en un asunto específico, lo cual no necesariamente significa que no se pueda intentar por otras vías como la civil o penal.”

Auto de 28 de diciembre de 2015. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ricardo Santamaria c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución  N°2039-2010 de 20 de Abril de 2010. Magistrado sustanciador: Abel Zamorano

Texto del Fallo