En primer lugar, esta Corporación de Justicia observa que, la parte demandante hace referencia al principio de Legalidad, por lo cual resulta necesario referirse al mismo brevemente.

En ese sentido, debe recordarse que el Acto Administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad, expedida o celebrado por una Autoridad u Organismo Público, con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo (numeral 1 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000).

De esta forma, los Actos Administrativos- vistos desde la función que están llamados a cumplir-, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos Actos Administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley. Este Principio de Legalidad de las actuaciones administrativas, está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 2000.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.

Texto del Fallo

La finalidad del Principio de Estricta Legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Contraloría General de la República c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Es necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de “Presunción de Legalidad” de los Actos Administrativos, lo que significa no sólo que estos se consideran ajustados a la normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Cooperativa de Transporte Joaquina H. de Torrijos, R.L. (COOTRAJOHT, R.L.) c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

La potestad sancionadora de la Administración es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrito a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al Principio de Legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la Ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un Proceso, también contemplado en la Ley, los establezca como responsables de faltas administrativas y/o delitos.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Principio de legalidad

Inicialmente es preciso establecer que, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad regula el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los asociados, impidiendo arbitrariedades, en otras palabras, se materializa con el sometimiento del derecho a la Administración y los administrados. O bien, como nos lo plantea el autor José Cretella  Junior, citado por el Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa “entendido el principio de legalidad como inherente al Estado de Derecho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio.” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia, página 38).

Sentencia de 10 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por Juan José De La Lastra, en su calidad de Secretario General de la Asociación  de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), contra el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 732 de 23 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo