Estimamos oportuno referirnos a los artículos 19 y 20 de Nuestra Carta Magna, los cuales guardan una singular relación, pues versan sobre el Principio de Igualdad y la Obligación de no Discriminar.

De acuerdo a la abundante doctrina sobre el tema, se puede señalar que los referidos preceptos constitucionales están dirigidos a la prohibición de fueros y prerrogativas personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas, es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que entrañan un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la mismas situación que otras por razón de nacimiento, condición social, raza, entre otras.

En síntesis, el Principio de Igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 13 del Texto Único de la Ley 12 del 10 de febrero de 1998.

Texto del Fallo

 

Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto ello significa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

Se encuentra relacionado con el principio de igualdad ante la Ley

La doctrina y jurisprudencia constitucional, en forma reiterada, han venido señalando que la prohibición del fuero se encuentra estrechamente relacionada con el principio de igualdad ante la ley que estatuye el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tal sentido, mediante sentencia de 21 de Febrero de 2003, la Corte Suprema de Justicia en relación al espíritu del artículo 19 constitucional, aclaro:

La palabra “fuero” que además de privilegio significa legislación especial para determinado territorio o para un grupo de personas puede aplicarse en el sentido constitucional a cualquier disposición o grupo de disposiciones que tiendan a conceder una situación ventajosa o de exclusión a favor de una o un número plural de personas que las haga acreedores a un tratamiento especial y discriminatorio frente al resto delos ciudadanos. La prohibición del fuero se relaciona íntimamente con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el Articulo 20 del Estatuto Político. Pero esto no significa tampoco que el Estado no pueda legislar en forma especial si se dan circunstancias especiales.

Sentencia de 25 de abril de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Intoxicación Masiva con Dietilenglicol. acto: Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 12 de 7 de abril de 2014. Magistrado ponente: Harry A. Díaz

Texto del Fallo

No están taxativamente enlistados 

Posteriormente, en sentencia de 20 de diciembre de 1999, la Corte deslindó el asunto de forma más categórica, señalando que los artículos 19 y 20 de la Constitución Política efectivamente prohíben la discriminación, fueros y privilegios en favor de personas naturales o jurídicas, aún por razones distintas a las taxativamente listadas en el articulo 19 del Texto Fundamental (raza, nacimiento, condición social etc.,). Los párrafos salientes de la referida decisión judicial destacaron:

“…el articulo 19 de la Constitución trae dos mandatos distintos y categóricos. En efecto este señala en primer lugar que no habrá fueros ni privilegios personales (por cualquier causa aclaramos nosotros) y luego añade en segundo lugar “ni discriminación por razón de raza, nacimiento clase social, sexo religión o ideas políticas”. Esto es, que los “fueros y privilegios” son cosa distinta a la “discriminación” por las razones apuntadas. De manera que una legislación que establezca privilegios o fueros deviene inconstitucional aunque te! establecimiento o concesión no lo sea por razones sociales, religiosas o raciales…
De lo expuesto se infiere que la norma constitucional prohíbe el otorgamiento de fueros y privilegios sin especificar las causas debido a las cuales estos pudieran producirse. Sin embargo, si menciona taxativamente ciertas razones por las cuales prohíbe la discriminación, como son la raza, el nacimiento, la clase social, el sexo, la religión y las ideas políticas.

Por tanto, aunque en el presente caso la acusación de que existe un privilegio no se señale con base en alguna de las mencionadas causas de discriminación, aún así cabe la posibilidad de que el supuesto fuero o privilegio se produzca por otras razones.”

Sentencia de 25 de abril de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Intoxicación Masiva con Dietilenglicol. acto: Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 12 de 7 de abril de 2014. Magistrado ponente: Harry A. Díaz

Texto del Fallo