Esta Corporación ha señalado reiteradamente que nuestra Constitución permite que la ley confiera, en ciertos casos, tratamientos especiales a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores; los cuales no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas individualmente consideradas, sino a la condición o estatus que tienen o porque favorecen a un sector de la población, sin establecer favoritismo en beneficio de una persona, a partir de su situación individual o particular.

Recordemos que, las prerrogativas permitidas por nuestra Constitución Política obedecen a la protección que el Estado quiere brindarles a los sectores más débiles o desprotegidos de la sociedad, o bien a aquellos que en atención a una especial situación sean merecedores de ciertos beneficios. Lo importante es que no se establezcan fueros o privilegios que excluyan a otras personas que se encuentre en situaciones semejantes, ni que se practiquen tratamientos desfavorables contra cualquier persona en atención a su raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

“… los preceptos constitucionales en comento están dirigidos a la prohibición de fueros y privilegios personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas; es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que extrañen un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la misma situación que otras por razón de nacionalismo, condición social, raza, etc.”

Es decir, el principio de igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Política consiste en que “no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias…” (Cfr. Sentencia de 28 de junio de 2007)

Por otro lado, con relación al artículo 20, se ha establecido que el mismo guarda relación con el trato igualitario frente a la ley que reciben nacionales y extranjeros, salvo especiales condicionamientos aplicables a estos últimos por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo

En términos parecidos se pronuncia la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Demanda de inconstitucionalidad, de 20 de mayo de 1999, bajo la ponencia del Magistrado Rogelio Fábrega. En parte de esta Sentencia se dice:

“Este Pleno ha señalado en varias ocasiones que la recta interpretación del principio de igualdad ante la ley conduce a que ésta, al regular determinados aspectos de la vida social, no introduzca, ante situaciones que son iguales, tratamientos diferenciados. No estatuye, por lo tanto, un principio de igualdad matemática, sino de igualdad ante situaciones iguales y naturalmente, desigualdad ante situaciones que no tengan ese carácter, es decir, de justicia distributiva”.

En fallo 11 de enero de 1991, el Pleno de esta Corporación de Justicia, refiriéndose al artículo 19 constitucional expresó:

“El transcrito artículo sólo prohíbe los fueros y privilegios cuando son personales, es decir, concedidos a título personal. De ahí que si la ley confiere ciertos fueros o privilegios a determinada categoría de ciudadanos, o servidores públicos o de trabajadores, dichos fueros o privilegios no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas en sí, sino a la condición o status que tiene.” (Repertorio Jurídico, enero de 1991, p.16).

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Así las cosas, para distinguir si una norma crea un fuero o privilegio, siempre ha de tenerse en cuenta si una determinada legislación especial establece una situación ventajosa o discriminatoria para un grupo o número plural de personas, que se encuentren en igualdad de condiciones. Esto lo resume en forma admirable la frase contenida en la Sentencia de 13 de octubre de 1997, al decirse: “ante igualdad de circunstancias debe ofrecerse igualdad de trato, y en desigualdad de circunstancias puede ofrecerse desigualdad de trato”. (Repertorio Jurídico, página 144)

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Estimamos oportuno referirnos a los artículos 19 y 20 de Nuestra Carta Magna, los cuales guardan una singular relación, pues versan sobre el Principio de Igualdad y la Obligación de no Discriminar.

De acuerdo a la abundante doctrina sobre el tema, se puede señalar que los referidos preceptos constitucionales están dirigidos a la prohibición de fueros y prerrogativas personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas, es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que entrañan un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la mismas situación que otras por razón de nacimiento, condición social, raza, entre otras.

En síntesis, el Principio de Igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 13 del Texto Único de la Ley 12 del 10 de febrero de 1998.

Texto del Fallo