En términos parecidos se pronuncia la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Demanda de inconstitucionalidad, de 20 de mayo de 1999, bajo la ponencia del Magistrado Rogelio Fábrega. En parte de esta Sentencia se dice:

“Este Pleno ha señalado en varias ocasiones que la recta interpretación del principio de igualdad ante la ley conduce a que ésta, al regular determinados aspectos de la vida social, no introduzca, ante situaciones que son iguales, tratamientos diferenciados. No estatuye, por lo tanto, un principio de igualdad matemática, sino de igualdad ante situaciones iguales y naturalmente, desigualdad ante situaciones que no tengan ese carácter, es decir, de justicia distributiva”.

En fallo 11 de enero de 1991, el Pleno de esta Corporación de Justicia, refiriéndose al artículo 19 constitucional expresó:

“El transcrito artículo sólo prohíbe los fueros y privilegios cuando son personales, es decir, concedidos a título personal. De ahí que si la ley confiere ciertos fueros o privilegios a determinada categoría de ciudadanos, o servidores públicos o de trabajadores, dichos fueros o privilegios no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas en sí, sino a la condición o status que tiene.” (Repertorio Jurídico, enero de 1991, p.16).

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Así las cosas, para distinguir si una norma crea un fuero o privilegio, siempre ha de tenerse en cuenta si una determinada legislación especial establece una situación ventajosa o discriminatoria para un grupo o número plural de personas, que se encuentren en igualdad de condiciones. Esto lo resume en forma admirable la frase contenida en la Sentencia de 13 de octubre de 1997, al decirse: “ante igualdad de circunstancias debe ofrecerse igualdad de trato, y en desigualdad de circunstancias puede ofrecerse desigualdad de trato”. (Repertorio Jurídico, página 144)

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Estimamos oportuno referirnos a los artículos 19 y 20 de Nuestra Carta Magna, los cuales guardan una singular relación, pues versan sobre el Principio de Igualdad y la Obligación de no Discriminar.

De acuerdo a la abundante doctrina sobre el tema, se puede señalar que los referidos preceptos constitucionales están dirigidos a la prohibición de fueros y prerrogativas personales y distingos por razón de condiciones en ellos señaladas, es decir, la creación de situaciones injustas de favor o exención en beneficio de determinadas personas, o de limitaciones o restricciones injustas o injuriosas que entrañan un trato desfavorable o favorable para quienes en principio se encuentren en la mismas situación que otras por razón de nacimiento, condición social, raza, entre otras.

En síntesis, el Principio de Igualdad que se desprende de la estructura y carácter mismo de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 13 del Texto Único de la Ley 12 del 10 de febrero de 1998.

Texto del Fallo

 

Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto ello significa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

Se encuentra relacionado con el principio de igualdad ante la Ley

La doctrina y jurisprudencia constitucional, en forma reiterada, han venido señalando que la prohibición del fuero se encuentra estrechamente relacionada con el principio de igualdad ante la ley que estatuye el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tal sentido, mediante sentencia de 21 de Febrero de 2003, la Corte Suprema de Justicia en relación al espíritu del artículo 19 constitucional, aclaro:

La palabra “fuero” que además de privilegio significa legislación especial para determinado territorio o para un grupo de personas puede aplicarse en el sentido constitucional a cualquier disposición o grupo de disposiciones que tiendan a conceder una situación ventajosa o de exclusión a favor de una o un número plural de personas que las haga acreedores a un tratamiento especial y discriminatorio frente al resto delos ciudadanos. La prohibición del fuero se relaciona íntimamente con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el Articulo 20 del Estatuto Político. Pero esto no significa tampoco que el Estado no pueda legislar en forma especial si se dan circunstancias especiales.

Sentencia de 25 de abril de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Intoxicación Masiva con Dietilenglicol. acto: Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 12 de 7 de abril de 2014. Magistrado ponente: Harry A. Díaz

Texto del Fallo