Anota esta Corporación de Justicia que el Principio de Especialidad, por ser uno de los principios y garantías que rige el proceso de extradición de una persona, tiene su origen en el Derecho Internacional, pero se sostiene en presupuestos de la jurisdicción penal, en vista de que se aplica exclusivamente dentro de causas criminales a seguir contra una persona extraditada.

Sentencia de 11 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad H.H. c Resolución de 22 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia debe dejar sentado que el Instituto de Medicina Legal es una entidad que se encuentra adscrita al Ministerio Público, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 27 de la Ley N° 50 13 de diciembre de 2006.

En atención a estos preceptos, estimamos que los funcionarios nombrados por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin excepción alguna, se rigen en primera instancia por la Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006 que Reorganiza dicho instituto y,  a su vez, por la Ley N° 1 de 6 de enero de 2009, que regula la Carrera del Ministerio Público, según lo prescriben los artículos 74 y 75 de la Ley N° 1 de 2009.

De lo anterior se colige, sin mayor esfuerzo, que los artículos 155 y 158 del Texto Único de 29 de agosto de 2008, que ordena sistemáticamente la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, supuestamente infringidos por el acto acusado, no sirven de sustento en el proceso bajo análisis; en virtud que, la Ley N° 1 de 2009 que implementa la Carrera del Ministerio Público, contempla lo referente a los Derechos, Deberes, Prohibiciones, Régimen Disciplinario  y el Procedimiento Disciplinario aplicables a cualquiera categoría de servidores públicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre los cuales se encuentran las causas de despido.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.A.H. c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

Concepto

Esta Sala hace mención, que no existe una interpretación errónea del artículo 16 y la debida aplicación de Parágrafo del articulo 3 del decreto en mención, en caso de duda en cuanto a la intención del legislador en la aplicación e interpretación de la norma, resulta oportuno hacer referencia al principio de especialidad, como
elemento fundamental en las normas de hermenéutica legal, viene claramente consignado en el articulo 14 del Código Civil, que a la letra dice:

“Artículo 14. Si en los Códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre si, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

 1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o a casos particulares se prefiere a la que tenga carácter general

1. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallaren en un mismo Código, se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior; y si estuviera en diversos códigos o leyes, se preferirá la disposición del Código o ley especial sobre la materia que se trate”

De la norma antes descrita, se encontraran disposiciones incompatibles entre si, se preferirá se preferirá lo consignado en el articulo posterior o Ley Especial, esta norma puede ser aplicada a Decretos ya que mantienen Jerarquía de Ley..

Sentencia de 9 de octubre de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Demandante: Alberto Kelso Martínez  vs Ministerio de Comercio e Industrias. Acto Impugnado: Resolución N° 098-2013 de 8 de julio de 2013. Magistrado sustanciador: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo