Por otra parte, observa esta Judicatura que quien recurre, dentro de su pretensión solicita el pago de la prima de antigüedad; no obstante, estimamos pertinente precisar que para que dicho derecho particular pueda ser reconocido, la demandante debió solicitarlo en una acción autónoma de plena jurisdicción.
Al respecto, esta Corporación de Justicia debe conceptualizar que se entiende por prima de antigüedad que aquella suma de dinero que recibe el trabajador por parte del empleador, al momento de la finalización de la relación de trabajo, calculado en razón de una semana de salario por cada año laborado, computado desde el inicio del vínculo laboral.
Sentencia de 01 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.N.O., contra Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.