La jurisprudencia, interpretado el principio de congruencia, ha establecido que las sentencias deben atenerse a la situación que existía al momento de trabarse el debate, resolver con arreglo a les acciones deducidas en el juicio, pronunciarse sobre todo lo que piden las partes y nada más que sobre lo que piden, decidir sobre las peticiones concretas, encuadrarse en el marco de los hechos y pretensiones precisas que se hayan traído a conocimiento y resolución del órgano, y guardar correspondencia con la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa; no debe considerar el juez otras cuestiones que las incluidas en la relación procesal, ni pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o solicitudes no formuladas (CNEsp. Civ. Y Com. I 71611 980, Chiazza de Formica, Josefa, c. Villa, Leopoldo). Ver también sentencia. (Martín E. Arribálzaga Diccionario Jurídico Jurisprudencial. Pág. 383 y 384). Sin embargo, este principio no debe aplicarse inflexiblemente, con total independencia de circunstancias especial”.

Sentencia de 06 de febrero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Zakate Corp. vs Caja de Seguro Social. 17955.

Texto del Fallo