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De la lectura de la norma, se infiere que en aquellos casos donde el actor procura el restablecimiento de algún derecho subjetivo que considera violado, lo que es sólo viable en las acciones de Plena Jurisdicción, es indispensable que se indique claramente cuáles son las “prestaciones” que  pretende con su Demanda.

Este requisito resulta esencial en la medida en que, la declaratoria del nulidad del acto administrativo impugnado, no conlleva la reparación automática del derecho subjetivo que le afectada estima violada. La indicación de las prestaciones que se pretenden con la Demanda cumple además otra función, ya que establece los límites dentro de los cuales ha de pronunciarse el Tribunal al emitir su sentencia.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo