Sólo pueden ser advertidos como ilegales los actos de carácter general

 

Tenemos que las normas reglamentarias, son normas jurídicas de rango inferior a la Ley (y en consecuencia subordinadas a estas), emanadas del Gobierno en base a su potestad reglamentaria. Estas normas son normalmente conocidas como reglamentos, pues desarrollan una norma jurídica de rango superior (Ley).

Mediante las advertencias de ilegalidad, SOLO pueden advertirse ilegalidades de normas reglamentarias, y aunque la Ley se refiera a que también pueden ser advertidos como ilegales, actos administrativos, son solo aquellos de carácter general, salvo el caso de algún acto administrativo individual que cumpla con la característica de que sirva para resolver el proceso de que se trate.

Auto de 19 de abril de 2010. Caso: Glaxwell Financial, LTD c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo

Límites de carácter formal y material

 

En cuanto a la potestad reglamentaria, es cierto que la Sala Tercera ha sido constante en el criterio de que la misma posee una serie de límites que se derivan tanto del principio constitucional de la reserva de ley como de la naturaleza de los reglamentos. También ha manifestado que existen límites de la potestad reglamentaria que pueden ser de carácter formal, cuando atañen a la competencia para dictar el reglamento, y de carácter material, que hacen relación con la limitación de la potestad discrecional de reglamentar las leyes, deben ejercerse en interés público y no abuso o desviación de poder.

Sentencia de 29 de noviembre de 2002. Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores de Taxi de la República de Panamá c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Facultad discrecional para rechazar o aceptar propuestas

 

Es cierto que el artículo 45 de la Ley 56 de 1995 establece que la adjudicación se hará al proponente que haya obtenido la mayor ponderación, de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas señaladas en el pliego de cargo, pero el artículo 48 de la Ley 56 de 1995, posterior al antes citado, le confiere a la autoridad responsable una facultad discrecional, que consiste en que el Estado se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas o de aceptar la que más le convenga a sus intereses. Sin embrago, estima la Sala que dicha facultad o derecho reservado, debe ejercerse solo y únicamente cuando esta decisión garantice al Estado, sin lugar a dudas, un mejor mayor beneficio. Dicho de otro modo, en caso que se decida rechazar las propuestas, se haga porque definitivamente ninguna de ellas representa el mejor interés y beneficio para el Estado; o en caso que se escoja la propuesta considerada más ventajosa, se haga porque dicha condición es notoria, evidente, sustentable y representa la mejor oferta para el gobierno.

Esta discrecionalidad es ejercida por la Autoridad encargada de adjudicar el acto público o contratación y sobre dicho funcionario recae la gran responsabilidad de seleccionar al proponente que considere mejor, con suma cautela y previsión, cuidando por todos los medios a su alcance, que se garantice al Estado un mayor beneficio.

Sentencia de 6 de abril de 2000. Caso: D&N Asociados, S.A. c/ Banco  Nacional de Panamá.

Texto de fallo

Es un principio inherente al servidor público de carrera

 

En cuanto al tema de la estabilidad, la jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley especial que consagra los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia de 15 de mayo de 2015. Caso: Francisco D. George Bernal c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 560.

Texto de fallo

Cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo

 

Desde esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder discrecional se encuentran establecidos en la misma ley y la Constitución, y uno de ellos es el cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo a través de un proceso que atienda las garantías mínimas del acto, como establece el artículo 201 numeral 1 de la Ley 38 de 2000…

En el asunto bajo estudio, la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora. No menos cierto, es que esta adolece de un elemento indispensable en la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1387-1388.

Texto de fallo