En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad  para otorgar la tenencia y le porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, como equivocadamente argumentan tanto la parte actora como la entidad pública demandada en sus diferentes actuaciones, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.

Sentencia de 29 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción ONILH c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto

 

Sobre la potestad administrativa reglada, el autor José Araujo-Juárez en su obra “Derecho Administrativo” (Parte General), se refiere al tema de la potestad administrativa, en donde señala que “La potestad administrativa de un órgano o ente administrativo será reglada, cuando la norma jurídica predetermina en forma completa las condiciones de su ejercicio, o sea, cuando el ordenamiento jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano o ente administrativo debe hacer en un caso concreto”.

Sentencia de 7 de octubre de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Cámara Panameña de la Construcción (Capac) c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Acto impugnado: Resolución DM 116-2012 de 15 de junio de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo