Servidores públicos que están amparados por este régimen

 

A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de discapacidad. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción.

Sentencia de 10 de junio de 2005. Caso: Carlos Henríquez c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, junio de 2005, p. 479.

Texto de fallo

Su derogación no supone la desacreditación de la estabilidad adquirida bajo su vigencia

 

En otras palabras, si bien se dictó una resolución con la cual se promulgó un nuevo Reglamento Disciplinario o de Personal, entendiéndose el que rige para el MIDA desde el año 1999 y con el cual se derogó su predecesor reglamento; ello por sí no supone la desacreditación de la permanencia o estabilidad en los cargos que para entonces ya estuvieren ejerciendo los funcionarios de tal entidad; pues de interpretarse así, ello sólo estaría dando lugar a la vulneración de la confianza depositada por los asociados en función de una buena administración pública y, como consecuencia de ello, desencadenaría en lo que se conoce como inseguridad jurídica.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 440.

Texto del fallo

Sus consecuencias son distintas a la acción de nombramiento

 

El hecho de que se haya “nombrado” y no reintegrado a dicho docente, como bien asevera su apoderado judicial, constituye una actuación administrativa que va en detrimento de los derechos adquiridos por el mismo en su calidad de educador. No es lo mismo la acción de nombramiento que la de reintegro; la primera sólo implica la provisión de empleo por parte del ente administrativo nominador a una persona con la sola condición de que esta reúna los requisitos y exigencias legales, mientras que el reintegro más que la provisión de empleo, lleva aparejado el restablecimiento inmediato de un funcionario a la misma posición de trabajo en la que se encontraba antes de que se ordenara su suspensión, con los derechos inherentes a dicha posición, vgr., el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que se dio la suspensión del cargo si existe norma legal que lo consagre, como lo es el caso que nos ocupa.

Sentencia de 3 de diciembre de 1997. Caso: Roberto Romero Torres c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, diciembre de 1997, p. 232.

Texto de fallo

Concluye con la aceptación de la renuncia del funcionario

 

Igualmente la Corte quiere observar que consta en el expediente administrativo la resolución de 16 de marzo de 1994 del Instituto de Seguro Agropecuario mediante la cual se le aceptó la renuncia por retiro voluntario al señor EFRAÍN STAFF SÁNCHEZ, por lo que desde ese momento dejó de pertenecer a la institución. El posterior despido que se le hizo y el pago de salarios mientras continuó trabajando, fue un error administrativo del Instituto de Seguro Agropecuario. La indemnización que se le reconoció en dicha resolución por el retiro voluntario y no se le canceló, es un problema aparte que debe resolver por las vías que correspondan el afectado. La jurisprudencia de la Corte es clara que la relación de trabajo concluye con la aceptación de la renuncia del funcionario.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Efraín Staff Sánchez c/ Instituto de Seguro Agropecuario. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 359.

Texto de fallo

Tomar posesión de un cargo sin solicitar licencia de la posición anterior

 

Asimismo, se percata la Sala que según informe explicativo de conducta remitido por el Ministerio de Obras Públicas, se hace referencia a que el señor EMILIO REMIS CORTEZ, no solicitó licencia de la posición anterior (No.5659) que ocupaba, y tomo posesión de un nuevo cargo, lo que para efectos es considerado una renuncia al cargo de Despachador de Equipo Rodante.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Emilio Remis Cortez c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo