Ahora bien, se advierte de los antecedentes administrativos que la parte actora no acredita dentro del proceso la existencia de una certificación de discapacidad emitida por el SENADIS, según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 36 de 11 de abril de 2014 ( vigente al momento de la emisión del acto demandado), que reglamentó el procedimiento de conformación y funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad, los baremos nacionales, y se dictó el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad…
Es además importante destacar, que ha de tomarse en cuenta que el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002 (que también estaba vigente al momento de la destitución, y antes de la modificación introducida por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2024), establece que tanto el Ministerio de Salud, como la Caja de Seguro Social, son de igual manera autoridades competentes para diagnosticar o determinar la discapacidad de los servidores públicos, tal como fue expresado en la Sentencia de 29 de junio de 2022, emitida por la Sala dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.
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Y es que, conforme a las pruebas allegadas, resulta claro que en el presente caso se logra demostrar que la Encefalopatía Hipóxico Isquémica, diagnosticada al menor TAH, sí le ha provocado una deficiencia, que le afecta su capacidad de realizar una actividad normal como es la de hablar, y que puede ser agravada por el entorno económico.
Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AFC c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).
