De acuerdo a lo antes expresado, la contribuyente está obligada a cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 53 de 20 de noviembre de 1956, que fuera modificado por el artículo 4 de la Ley 56 de 25 de julio de 1996.
Dicha normativa tributaria, tiene como finalidad compulsar la declaración de las mejoras que sean realizadas en el territorio nacional, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación, a fin de actualizar la base imponible del Impuesto de Inmueble, y en este sentido, dispone que las personas naturales o jurídicas que construyan edificaciones o mejoras permanentes dentro de una finca, están obligadas a declararlas en el término de seis (6) meses, contados a partir del permiso de ocupación correspondiente, y que el incumplimiento de la obligación contenida en esta disposición será sancionado con multas no inferiores a cinco balboas (B/. 5.00) ni mayores de quinientos balboas (B/. 500.00), las cuales serán impuestas de oficio o en virtud de denuncia, por la Dirección General de Ingresos.
De conformidad a lo anteriormente expresado en párrafos precedentes, es evidente el incumplimiento del contribuyente, toda vez que ha faltado a su deber de haber presentado a tiempo la declaración de mejoras de inmueble, en el término de seis (6) meses y no un (1) año contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación.
Sentencia de 27 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Importadora y Exportadora Hermanos GAGO, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.
Texto del Fallo