La circunstancia antes descrita permite a este Alto Tribunal de Justicia arribar a la conclusión que se ha producido el fenómeno jurídico conocido como obsolescencia procesal o Sustracción de Materia, que no es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, por razón de la falta del objeto litigioso sobre el cual debía recaer la decisión de la Litis por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En esa línea de pensamiento consideramos pertinentes aclarar que, aunque nuestro ordenamiento positivo no contempla taxativamente la figura de la Sustracción de Materia como una forma de extinguir la pretensión, jurisprudencialmente se ha precisado que la misma se deriva de lo establecido en el artículo 992 del Código Judicial, de acuerdo con el cual: “En la Sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente”.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad L.A.P.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Dentro de este marco de referencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo considera que aunque el activista judicial haya accionado su demanda ante esta Sala mucho antes que el Decreto Ejecutivo  No. 107-A de 27 de mayo de 2011, impugnado, dejara de existir jurídicamente; no puede soslayarse el hecho que, el objeto litigioso desapareció del mundo jurídico durante el trámite procesal de rigor del negocio en estudio, situación que imposibilita a esta Corporación de Justicia entrar a valorar la ilegalidad o legalidad de un acto administrativo obsoleto, en consecuencia, lo procedente es aplicar lo previsto en el artículo 201, numeral 2, del Código Judicial.

De igual manera, aplica tener presente lo dispuesto en el artículo 992 del Código Judicial según el cual: “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto del proceso ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que haya sido probado oportunamente.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.H.Z. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo