Cese de labores
Discrepamos de lo señalado por la demandante, dado que consta en el expediente que en ningún momento se le ha negado a la interesada su derecho a la pensión de vejez. La Resolución de 2 de octubre de 1987 (ver foja 18) que es lo que en este proceso se impugna, reconoce dicha pensión a partir de la presentación del documento que comprueba el cese de labores. Ya esta sala en reiteradas ocasiones ha manifestado que no es ilegal la práctica de la Caja de Seguro Social, al exigir la documentación referente a la comprobación de que el asegurado no se encuentra percibiendo salario alguno y que efectivamente ha cesado la prestación de sus servicios, aunado a los demás requisitos exigidos para obtener el derecho, puesto que es obligación de esta entidad autónoma, proteger los intereses del resto de los asegurados (Cfr. Sentencia de 11 de marzo de 1992, Sala Tercera).
Sentencia de 4 de septiembre de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Vilka Raquel Domínguez de Bonilla c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución C. de P. 9707 de 2 de octubre de 1987. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.