Donaciones

El objetivo de tales donaciones o aportes a los partidos o fundaciones nacionales además de garantizar su subsistencia, es que las mismas permitan que se lleve a cabo la capacitación y formación de sus miembros de forma permanente, independientemente que se llegue a coincidir o no con un año electoral. Lo anterior permite reafirmar el postulado indicado por la Procuraduría de la Administración, en el sentido de que dichas subvenciones o apoyos económicos garantizan la “asistencia a la democracia”, y “la asistencia técnica” de la cual se beneficiarán los partidos políticos o las fundaciones nacionales.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo