Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos […] impone el Estado una obligación positiva, que se manifiesta con una obligación de hacer, de realizar ciertas acciones o conductas, de adoptar medidas, que se derivan de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas sujetas a su dirección (artículo 1.1 de la Convención) y de la obligación general de adoptar medidas en el derecho interno (artículo 2 de la Convención)” (Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Párr.156).

En desarrollo de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente cuáles de aquellas actuaciones urbanísticas deben cumplir con la garantía de participación ciudadana, estas son: a) al establecerse normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes (artículo 2 literal k) de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973; b) cuando afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos (art. 24 Ley 6 de 2002 y art. 35 Ley 6 de 2006; c) en todos los actos de la administración pública relativas a la construcción de infraestructura, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios (art. 24 Ley 6 de 2002); y d) en el diagnostico estratégico y la propuesta final de los planes programas y proyectos de desarrollo urbano (art. 21 Decreto Ejecutivo 23 de 2007).

Sentencia de 04 de agosto de 2015. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad AFEK y otros c Resuelto 186 de 8 de julio de 2005.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas la participación ciudadana es un asunto correlativo al tema del derecho humano de acceso a la información o libertad de información en poder de la Administración Pública u otros organismos privados que brinden un servicio público. La información a recibir no solo va referida a su gestión, sino también a la conducta de los servidores públicos, al sustento de los criterios y decisiones de forma clara y oportuna, al manejo de los recursos que forman parte del patrimonio del Estado, cuya administración es confiada a los gobernantes, y a que se de a conocer de forma clara y oportuna el sustento de los criterios que motivan sus decisiones, así como la decisión misma.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Productores de Cultivos Exportables APCE c Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo

Participación Ciudadana

Los promotores y/o consultores del proyecto deben cumplir con el requisito de participación ciudadana no como un requisito de mero trámite para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, sino que el objetivo de la participación era conocer las inquietudes de la comunidad, a fin de llegar a un dialogo y encontrar una solución adecuada; instrumento ambiental que hubiese permitido verificar las medidas de mitigación del proyecto.

Sentencia de 15 de octubre de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Eric Eliecer Prado Izquierdo contra Resolución N° ARAP-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Concepto

Cabe considerar, sobre la garantía de la participación ciudadana en la actividad urbanística este Tribunal ha sido reiterativo en señalar que las autoridades urbanísticas deben permitir y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los intereses o derechos de grupos ciudadanos.

Sobre este tema el autor John Jairo Morales Alzate en su obra “Consulta Previa: Un Derecho Fundamental”, indica que “las consultas deben hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que le permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en que los interesados tienen la oportunidad de influir de decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna” (Morales Alzate, Jhon Jairo, La Consulta Previa: Un derecho fundamental, Segunda Edición Doctrina y Ley Ltda, Bogotá, Colombia, pág. 49).

Sentencia de 11 de octubre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Rita Kadock Polo, Sofía Carrillo Kadock, Dámaso Godoy Polo, entre otros contra Ministerio de Vivienda.

Texto del Fallo

Participación Ciudadana

De lo anterior se desprende que, durante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, el promotor del proyecto debe incluir la participación ciudadana, y este instrumento debe ser desarrollado o ejecutado, identificando a los actores claves del área de influencia, a través de mecanismos o técnicas de participación que establece la Ley, solicitándole información y respuesta a la comunidad, y con aportes de los actores claves.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo