Este Tribunal de Justicia se pronunció en una situación similar a la que nos ocupa en la sentencia de 17 de septiembre de 2018, que en su parte pertinente señala lo siguiente:

“Puede evidenciarse del petitum que la mayoría de sus pretensiones indemnizatorias se encuentran enfocadas al reconocimiento de salarios caídos, costas al Estado y de deudas particulares originadas con anterioridad al hecho que se considera generador del daño.

En ese sentido, la Sala ha sido reiterativa al plantear que las demandas indemnizatorias no pueden reconocer salarios caídos y prestaciones conexas, toda vez que las leyes establecen distintas acciones para que una persona pueda tutelar sus derechos, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial y dentro de esta vía, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción es la establecida para enmendar los errores en los que pueda recaer la Administración y cuando el reclamo consiste en el pago de prestaciones que alega tener derecho el actor, es decir, cuando se solicita el restablecimiento de un derecho subjetivo que estima vulnerado, debe reclamarse ese derecho a través de este tipo de demandas, tal como lo hizo el demandante, en donde sus pretensiones en torno a los salarios caídos fueron debidamente atendidas por la Sala Tercera, que en la Sentencia de 28 de diciembre de 2015, se pronunció con respecto a éstas negándolas, por lo cual existe cosa juzgada con respecto a las mismas.” (Lo subrayado es de la Sala).

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral. 18718.

Texto del Fallo

El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público, tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo