No hay que perder de vista que la rebaja de pena es una figura que sólo procede en el período de la ejecución de la pena, etapa cuya responsabilidad corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Sistema Penitenciario y por tanto, es a esa instancia a la que compete la individualización ejecutiva de la pena, que es distinta a la individualización legal y a la de carácter judicial que ejercen los Tribunales de justicia, es una facultad conferida al Ejecutivo, que le permite la rebaja de penas y la aplicación de sustitutivos al internamiento, de conformidad al sistema de tratamiento penitenciario que se adopte.
La rebaja de la pena al ser una potestad privativa del Ejecutivo en la etapa de cumplimiento de las penas impuestas mediante sentencia en firme, cuando el Tribunal de la causa pone a órdenes del Sistema Penitenciario Nacional, a la persona sancionada con pena privativa de libertad por la comisión de un delito de carácter común, su efecto recae directamente sobre el tiempo de duración de dicha pena privativa de libertad, disminuyendo la misma de manera que la persona puede recobrar su libertad por haber obtenido una rebaja de la pena de prisión impuesta.
En consecuencia, tal como ha sido expuesto tanto por la demandante como por la Procuraduría General de la Nación, para que procede la rebaja de penal, el Presidente de la República debe verificar antes de emitir un Decreto Ejecutivo en ese sentido, que se trate de un delito común, que exista sentencia condenatoria ejecutoriada y que la persona sentenciada se encuentra cumplimiento la pena de prisión que le fue impuesta; es decir que el proceso penal se encuentre en la fase de ejecución o cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en un Centro Penitenciario de la República, cuando entonces procede una individualización ejecutiva o penitenciaria de la pena, en el sentido de rebajar la misma o conceder una libertad condicional, por supuesto como se indicó, previo el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en las normas legales y constitucionales pertinentes.
Sentencia de 09 de noviembre de 2015. Acción de Inconstitucionalidad Sociedades Inversiones Temeda, SA c Decreto Ejecutivo 297 de 30 de junio de 2014. 18384.