La referida Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 6 de 2006), define Urbanismo como una disciplina que se refiere al ordenamiento y a la planificación del territorio y del desarrollo urbano, para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geográfico; asimismo, dicha normativa define Acción Urbanística, como la parcelación, urbanización, y edificación de inmuebles.
En virtud de lo anterior, se colige que, Urbanismo es la ciencia, arte o técnica de construir ciudades, como bien lo ha señalado la doctrina especializada.
Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.