La falta del ejercicio de la facultad que tenía el Comité Evaluador de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud y de verificar la información suministrada, merma el reconocimiento del derecho que, en virtud del cumplimiento de los requisitos por parte del Dr. Obaldía, le otorgaba el reingreso a la categoría de Investigador Distinguido.
Lo anterior, causa que el articulo 15 del Reglamento a la ley 56 de 14 de diciembre de 2007 “Que crea el Sistema Nacional de Investigación”, haya sido vulnerado de forma directa por omisión, lo que deviene en la declaratoria de legalidad del acto demandado. por lo que se hace innecesario la confrontación del resto de las normas alegadas como ilegales por el demandante.
Sentencia de 27 de julio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción Caso: Nicanor Obaldía c/ Sistema Nacional de Investigación. acto:Resolución N°1 de 13 de junio de 2016 y Resolución N°25 de 7 de julio de 2016. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.