Así las cosas, la contratación del personal cuyo nombramiento es transitorio o eventual se hace por razones de necesidad o urgencia para suplir de manera temporal la ausencia o falta del servidor público, pero siempre teniendo como norte que su nombramiento no tiene el matiz de permanente o que genere estabilidad dentro de la función pública, por lo que una vez llegada la fecha para la cual fue contratado el servidor público, el contrato se vence y pierde vigencia o validez alguna, operando de pleno derecho la terminación contractual, por lo que esta Corporación de Justicia es del criterio que no puede considerarse que ha mediado algún tipo de violación o ilegalidad.
Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.