No cabe decretarla tratándose de contribuciones de seguridad social

 

… Nuestra Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley 135 de 1943, en su artículo 74 establece claramente que no hay lugar a la suspensión en los casos en que se trate de acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas, no es dable acceder a la petición previa del actor.

La precitada disposición legal es del tenor siguiente:

“Artículo 74. No habrá lugar a la suspensión provisional en los siguientes casos:

2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;”…

Auto de 27 de octubre de 1998. Caso: Super Centro El Atrevido, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo