Deber del juez de permitir el ejercicio de los medios de impugnación

 

Este derecho a la tutela judicial, en líneas generales, condensa diversas manifestaciones como lo son, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una resolución judicial debidamente fundada, el derecho a ejercitar los recursos contra las resoluciones que causen agravio y el derecho a la ejecución de las sentencias, entre otras.

En el punto particular que nos ocupa, interesa destacar que la observancia del derecho a la tutela judicial impone en lo que al ejercicio de los medios impugnativos se refiere, el acogimiento de un criterio pro actione que favorezca el ejercicio de los recursos, cuando la Ley no ha restringido ni condicionado en forma expresa tal posibilidad.

La tutela cautelar que debe dispensar la justicia Contenciosa al decidir favorable o desfavorablemente sobre la Suspensión Provisional de un determinado Acto Administrativo permite dimensionar con claridad la necesidad lógica de admitir la posibilidad del ejercicio de medios impugnativos, principalmente porque las actuaciones de la Administración están revestidas de ciertos privilegios como lo son, la presunción de validez, la ejecutividad y la ejecutoriedad de las mismas.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No tiene la virtualidad de hacer tránsito a cosa juzgada

 

La presunta irrecurribilidad de la decisión sobre la Suspensión Provisional tampoco puede invocarse tomando como base el numeral 2 del artículo 206 de la Constitución Nacional y el artículo 99 del Código Judicial.

Es preciso indicar que la definitividad a que aluden ambas disposiciones es predicable únicamente respecto de las sentencias que profiere la Sala para decidir el fondo de las pretensiones en una causa, y no para el caso de una decisión interlocutoria como es la hipótesis del Auto que resuelve sobre la admisión o rechazo de la suspensión provisional, el cual por su naturaleza no tiene la virtualidad de hacer tránsito a cosa juzgada.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Es posible cuando no existe una norma legal que regule la materia

 

De otra parte, es conveniente resaltar que los criterios restrictivos que ha expresado la Sala en ocasiones anteriores son producto de la interpretación que en ese momento prevaleció. Sin embargo, esto de ninguna manera implica que la línea jurisprudencial no puede variar, principalmente en un caso como este, en el que no existe norma legal que prohíba la interposición del recurso de reconsideración contra la decisión que, en única instancia, expide el Pleno de la Sala al resolver la admisión o rechazo de una Suspensión Provisional.

La sola existencia de decisiones previas en un sentido determinado, no impide a la Sala a explorar otras vertientes interpretativas más cónsonas con el respeto y vigencia del principio de acceso a la justicia por intermedio de los recursos.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Conlleva la suspensión del acto cuando afecta a miembros de una familia

 

En el caso subjudice se observa que ha sido decretado un desahucio para que la demandante desaloje la habitación que ocupa con su familia desde hace 17 años. Es, pues, evidente que se trata de una petición dirigida para evitar un perjuicio notoriamente grave. Por lo tanto la Sala considera que procede acceder a lo impetrado.

Auto de 5 de noviembre de 1980. Caso: Gladys Raquel Alvarado c/ Comisión de Vivienda.

Texto del fallo

No procede en las acciones sobre pago de impuestos

 

La lectura de la Resolución N.° 51, de 31 de octubre de 1979, dictada por el Consejo de Gabinete, por la cual se modifica el Arancel de Importación, que obra a fojas 103-108 del expediente, evidencia que se trata de una materia referente a impuestos, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 534 del Código Fiscal, por tanto, no es posible aplicar lo que señala el artículo 74

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Raúl de St. Malo, Rogelio Alberto y Frank de Lima Vargas c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, enero de 1980, p. 125.

Texto del fallo