En torno a lo anterior, la doctrina expresada a través del Dr. Edgardo Molino Mola, ex Magistrado de esta Corporación de Justicia ha sostenido que el carácter discrecional de la medida, es un elemento inherente a la decisión cautelar, acotando que “El auto que concede o niega la suspensión es irrecurrible”; afirmando que “A partir de la instalación de la Sata Tercera en diciembre de 1990, la jurisprudencia ha sido terminante en señalar que el acto que resuelva la petición de suspensión provisional del acto acusado no es recurrible pues sólo a la Sala compete modificar dicha suspensión en la medida que cambien las circunstancias que la hicieran o no viable. Igualmente se dice que la naturaleza misma de la suspensión excluye cualquier recurso, dado su carácter discrecional. […]”. (MOLINO MOLA, Edgardo. Conferencia titulada “La Suspensión del Acto Administrativo”; inserta en la obra “legislación Contencioso-Administrativa Actualizada y Comentada”. Universal Books, Segunda Edición. Panamá, año 2002. Pág. 193).

De la misma manera, la los autores Bernal, Carrasco & Domingo, han sostenido que: “En Panamá la suspensión provisional de los efectos del acto acusado es la única medida cautelar que existe en la jurisdicción Contencioso-Administrativa y, es discrecional de la Sala Tercera decretarla”. (BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINGO, Lastenia. “Manual de Derecho Administrativo Panameño”. Litho Editorial Chen. Panamá, año 2013. Pág. 502).

Por tanto, se concluye que la decisión respecto a la aplicación o no de la medida de suspensión provisional de los efectos del acto acusado de ilegal, e irrecurrible, considerando su carácter discrecional; y a su vez, porque la misma, constituirse en una decisión provisional, es susceptible de ser modificada por este Tribunal Colegiado; no siendo por tanto procedente, revocar una postura que luego puede ser modificada, debido a su carácter temporal; el cual puede cambiar e cualquier momento, siempre y cuando su solicitud mantenga nuevos elementos circunstancias que justifiquen el cambio.

Resolución de 16 de junio de 2025. Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c Resolución de 25 de marzo de 2025. 18300.

Texto del Fallo

Ahora bien, en la presente causa nos encontramos ante una acción contencioso administrativa de reparación directa o indemnización, cuya finalidad es obtener una compensación o resarcimiento por los daños y perjuicios causados por una acción u omisión de la Administración Pública, por la deficiente prestación o falta de prestación de un servicio público, por lo que en la decisión de fondo que al respecto emita esta Colegiatura no se precisará sobre la nulidad por ilegal de un acto administrativo y/o la consecuente reparación de un derecho subjetivo lesionado, así como tampoco se pronunciará sobre el reconocimiento o ejercicio real que sobre el bien (inmueble o mueble) tiene la sociedad demandante; sino que se determinará la existencia de un daño concreto, cuantificable y cierto, por el cual el Estado será condenado a pagarle una compensación económica que así la resarza, recuperando los perjuicios económicos, y otros no económicos, que reclama.

Con base en lo manifestado, la Sala concluye que no resulta viable, en el presente caso, acceder a la solicitud de inscripción de la demanda o, en su defecto, a la solicitud de suspensión provisional del acto constitutivo de la finca 186898, como fue requerido por la parte actora, pues como bien se explicó en líneas anteriores, la presente demanda no pretende la nulidad de un acto administrativo, cuya ejecución o efectos deban ser suspendidos para evitar que se produzca un perjuicio grave e irreversible mientras se resuelve el caso- como ocurre con las demandas contencioso administrativa de nulidad y plena jurisdicción-, así como tampoco se aprecia que la demanda cuya inscripción se aspira, tenga por objeto el reconocimiento del derecho real (uso, disfrute, disposición y percepción de los frutos) que la parte tenga sobre un bien inmueble o mueble.

Resolución de 16 de junio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa Harás San Isidro, S.A. c Registro Público de Panamá y Banco de Desarrollo Agropecuario. 18310.

Texto del Fallo

Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Este Tribunal, a través de su jurisprudencia, también ha señalado que en la Tutela Cautelar Administrativa el Tribunal Contencioso Administrativo debe valorar no solo la situación particular del afectado, sino también el interés público, por tanto, previo a decretar la medida cautelar de Suspensión Provisional, es su obligación una minuciosa ponderación sobre los efectos adversos que el acto administrativo puede ocasionar en perjuicio del interés público.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo