En este orden de ideas, la Sala Tercera desea aclarar al peticionario algunas dudas que le surgen en relación con la cuantía de la obligación exigida por la Caja de Seguro Social, ya que al fundamentar su solicitud para la reconsideración del monto de la deuda y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares ordenadas, el mismo arguye lo siguiente:

“.. . Por norma procesal una vez ejecutado un auto de mandamiento de pago, elevado a secuestro y posterior embargo, indica la norma de la que redundamos, que cesan los intereses y las costas son un cálculo prudente de los intereses que puedan crearse en el lapso del proceso y otros gastos propios de la acción judicial. Y por ningún motivo puede permitirse que una norma sustantiva, reglamento, decreto o memorándum, esté por encima de la Ley procesal que rige estos procesos especialísimos que reglamenta el Código Judicial de Panamá. Decimos esto porque no es legal que otro departamento de la Caja de Seguro Social, imponga recargos e intereses a una cuenta ya procesada judicialmente. Y mucho menos cuatriplicar la deuda original cuando ya está instaurado un proceso por un monto el cual a la fecha ha sido saldado…” (Cfr. f. 4 del expediente).

“Los intereses y recargos se le cargan al empleador mediante un procedimiento administrativo toda vez que se mantiene generando dichos emolumentos. Pero el caso que nos ocupa tal y como lo enmarca el artículo 1777 del Código Judicial y demás normas concordantes de procedimiento que, una vez instaurado el proceso ejecutivo o por cobro coactivo, debe cesar y ser calculados prudencialmente los intereses y costas legales e intereses vencidos. No es legal ni justo, que una vez embargados sus bienes y garantizados los dineros a que tiene derecho cobrar la Caja de Seguro Social, le hayan impuesto intereses y recargos sobre recargos a mi representado hasta enero de 2024: con todos los antecedentes investigativos y procedimientos administrativos de otras direcciones de la referida institución. Decimos esto porque otra dirección ajena al Juzgado Ejecutor es quien ha impuesto una suma de intereses total de (8,1.13,802.21) al día de hoy. Y un monto total de (B,1.15,277.83).” (Cfr. f. 5 del expediente).

Sentencia de 07 de abril de 2025. Cobro Coactivo Solicitud Especial DMG c Caja de Seguro Social. 18096.

Texto del Fallo