Tal como lo establece el Diccionario de Derecho Procesal Civil y Diccionario de Derecho Procesal Penal del Dr. Jorge Fábrega Ponce y Carlos H. Cuestas G, respectivamente la capacidad procesal es: “La calidad que tienen los sujetos de derecho para ser parte en el proceso y actuar por sí (parte en sentido material) en el ejercicio de derechos propios”. (Jorge Fábrega Ponce y Carlos Cuestas, Diccionario de Derecho Procesal Civil y Diccionario de Derecho Procesal Penal, página 152, Plaza & Janes, Editores Colombia S.A., 2004).

Y la legitimación es: “La idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, determinable por su posición respecto al acto y se diferencia de la capacidad propiamente dicha en que ésta tiene en cuenta las cualidades personales del sujeto en tanto que en la legitimación se da una relación entre el sujeto y el objeto del derecho. La legitimación puede ser activa o pasiva; la primera se refiere a la posibilidad de ejercitar eficazmente un derecho; la segunda, a la posibilidad de sufrir las consecuencias de un acto o negocio jurídico. (V.Arribalzaga, Diccionario Jurídico Jurisprudencial). (Jorge Fábrega, op. cit página 659).

Sentencia de 28 de octubre de 2016. Demanda contencioso administrativa de indemnización Fundación Retsof c Registro Público. 18297.

Texto del Fallo

Profundizando en el tema que nos atañe, el autor Roberto Dromi en su obra “Derecho Administrativo”, comenta sobre este elemento esencial del Acto Administrativo lo sucesivo:

“La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan ‘considerandos’. La constituyen, por tanto, los ‘presupuestos’ o ‘razones’ del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión.

La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo… (DROMI). Roberto. Derecho Administrativo. 9a. Edición, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001, Págs. 269-270).

Sentencia de 31 de enero de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción RPRT c Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI). 17954

Texto del Fallo