Podemos señalar, que el proceso de Cuentas es de naturaleza restaurativa, es decir, su objeto es la restitución de la suma por la que resultó afectado el patrimonio del Estado, en el menor tiempo posible, como se desprende del procedimiento contenido en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones, por lo que ha quedado demostrado que dentro de la competencia privativa del Tribunal de Cuentas para la reparación del erario, se ha cumplido con la Ley y la Constitución Política, en el sentido que el perjuicio causado ha quedado resarcido por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.
Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.R.L. c Tribunal de Cuentas.