Por tal motivo, este Tribunal de alzada es del criterio que este recurso de ilegalidad es improcedente, por tanto, no puede ser admitido de conformidad con lo decidido por el magistrado sustanciador, puesto que la accionante atribuye el cargo de ilegalidad por interpretación errónea o incorrecta a la convención colectiva, omitiendo señalar y explicar la existencia de una interpretación errónea del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.

Para los efectos de este tipo de recursos ante estas instancias, se requiere una exposición con claridad meridiana, precisamente en atención al principio de estricta legalidad que esta Sala esta llamada a resguardar, por lo que la interpretación errónea como requisito para que proceda la acción in comento solo opera en estos casos para la ley o los reglamentos mas no para las convenciones colectivas.

Auto de 6 de diciembre de 2023. Recurso de ilegalidad. Unión de Ingenieros Marinos contra Laudo Arbitral de 31 de marzo de 2022.

Texto de fallo

Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consiste en la aplicación de la ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio de “Tempus regit actus”.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que declare ilegal, el Decreto de Personal 558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Ministerio de La Presidencia.

Texto del Fallo