No se requiere que la ley fije los motivos de utilidad pública

 

Es importante destacar que la expropiación que nos ocupa ha sido calificada doctrinal y jurisprudencialmente como expropiación extraordinaria, para distinguirla de la llamada expropiación ordinaria, que tiene lugar en los casos en que una ley declara los motivos de utilidad pública o de interés social que el bien expropiado está destinado  a satisfacer.

En los casos de expropiación ordinaria el procedimiento correspondiente exige que un juez de naturaleza civil decrete la expropiación y fije el monto de indemnización respectivo, donde es preciso en primer término que el Estado cancele la indemnización en comento antes de que se efectué la transferencia del bien.

En el caso de la expropiación de las Máquinas Tragamonedas y sus accesorios, por tratarse de la expropiación extraordinaria prevista en el artículo 47 de la Constitución Nacional no se requería que una Ley fijase los motivos de utilidad pública que iban a satisfacer esos bienes en particular, puesto que el Ejecutivo estaba facultado constitucionalmente para decretarla, si mediaba cualquiera de las causales previstas en el mencionado texto constitucional: guerra, grave perturbación del orden público, interés social urgente. 

Auto de 8 de septiembre de 1994. Caso: Corporación Bizarro, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

No exime al Estado del pago del valor del bien inmueble

 

Siendo así, consideramos de importancia enfatizar que esta medida no exime al Estado de la correspondiente indemnización o del pago del valor de los terrenos, por cuanto en un Estado de derecho, no pagar el monto o valor de las fincas expropiadas supone un abuso de la administración en detrimento de derechos particulares, de manera que, la expropiación por razones de utilidad pública no se constituye per se en la violación de un derecho si no la omisión del pago de la suma correspondiente al valor de los terrenos expropiados, que según lo que se revela del proceso, no ha sido establecida aún por cuanto no se llegó a un acuerdo previo y tampoco existe constancia en el proceso que dicho monto ha sido establecido por un tribunal competente.

Sentencia de 24 de octubre de 2011. Caso: Corindag, S.A. vs. Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo