Entre los principios que rigen la relación de consumo, tenemos el principio indubio pro consumidor, descrito por el Doctor Luis Camargo Vergara, en su obra “Régimen Jurídico de Los Mercados”, en la cual señala que: “La protección que la constitución y la Ley le dispensa a los consumidores, presume el carácter tuitivo que en las relaciones de consumo se establece en beneficio de la parte más débil en la relación jurídica que se produce entre proveedores y consumidores, que tiene como presupuesto la debilidad estructural del sistema económico, en lo que respecta al equilibrio que debe existir entre los agentes económicos que mueven la oferta de bienes y servicios y la demanda de esto por parte de los compradores y consumidores.” (Camargo Vergara, Luis. Régimen Jurídico de Los Mercados. Panamá: lmprenta Articsa, 2012, Pág. 81).

La cita doctrinal permite deducir que, dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a I os consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos , mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores , basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 23 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción MYS, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18387.

Texto del Fallo

… la responsabilidad de dar oportuno cumplimiento a las resoluciones de la Sala Tercera recae en quienes gozan de la condición de entidad o funcionario público, según el artículo 99 de la Ley No. 135 de 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946, que obliga a “Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo… ” a dictar “las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto”.

Así también, en atención al artículo 57C de la Ley No. 135 citada, como fuente supletoria resultan aplicables los artículos 1932 y siguientes del Código Judicial, los cuales establecen que el desacato constituye una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las medidas necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

En otros términos, lo que se busca es sancionar la conducta del individuo o funcionario que no ejecuta una decisión o una orden del Tribunal, ya sea mediante apremio corporal o sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1933 del Código Judicial.

Sentencia de 14 de julio de 2025. Incidente de Desacato MJR, MG,AL,GS, y otros C sociedades Desarrollos 586, S.A. e Inmobiliaria Valle del Río, S.A. 18352.

Texto del Fallo

En este sentido, le expresamos a quien acciona, que tener los documentos y no presentarlos, o tener los documentos vencidos a la fecha de la supervisión, más actualizarlos y entregarlos a posteriori, no constituye el acatamiento de lo dispuesto en los textos que regulan la materia. En todo caso, el ulterior reajuste o subsanación de información, no es un eximente de la responsabilidad que genera la desactualización al momento de realizarse la supervisión in situ. Es de notar, que su conducta, previa evaluación del riesgo por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, ha sido enmarcada de gravedad leve que con sujeción al artículo 37 del Acuerdo JD-03-2020, comprende la infracción por acción u omisión, causada por negligencia o imprudencia del infractor, estando, entre los casos estipulados el incumplimiento en la realización de la debida diligencia del cliente y actualización de sus expedientes.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En efecto, su finalidad es la comprobación de posibles incumplimientos sobre las medidas o controles básicos en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los sujetos obligados no financieros, instituidas en la Ley 23 de27 de abril de 2015, en concordancia el Acuerdo No. JD-01-2020 de 25 de junio de 2020, “Que establece los lineamientos y directrices dirigidos a profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

Al respecto, en la doctrina se indicado, “…existe el principio llamado de la presunción de legalidad, según el cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario. En la práctica este principio se traduce en que los actos mencionados deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente, o no pierdan su vigencia por otra causa” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. Editorial Temis, S.A., Bogotá-Colombia 2008. Pág. 312)

Sentencia de 7 de febrero de 2025. Excepción de Ineficacia del Título Ejecutivo dentro del Proceso de Cobro Coactivo LIPM c Ministerio de Salud. 17948.

Texto del Fallo