Cabe resaltar que, de conformidad con los artículos 700 y 701 del Código Judicial los incidentes deben ser propuestos, dentro de un límite de tiempo, tan pronto el hecho o los hechos que den origen al mismo llegan a conocimiento de la parte respectiva, o dentro del término de dos (2) días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, si naciere de hechos anteriores al Proceso.

Visto lo anterior, la Sala Tercera advierte que, el Incidente de Nulidad por falta de Jurisdicción interpuesto por el Licenciado M.L.G.D.L.C., deviene en extemporáneo, puesto que, no fue entablada tan pronto el hecho en que se fundó el mismo llego a conocimiento de quien lo promovió, según se exigen en las normas antes transcritas.

Auto de 9 de febrero de 2024. Incidente de Nulidad Caja de Ahorros c PASAGO GROUP CORPORATION.

Texto del Fallo

Como se puede observar, el Auto No. 224 de cinco (5) de abril de dos mil once (2011) le fue notificado el mismo día (cinco de abril de dos mil once) al sr. E.V.R.

La normativa es clara al señalar cuándo, cómo y quienes tiene el derecho de accionar vía la presentación de incidentes, de conformidad a los artículos 700 y 701 del Código Judicial.

Así las cosas, la disposición previamente citada establece que todo incidente que se origine de un hecho que acontezca durante el proceso, deberá promoverse tan pronto el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.

En vista de lo anterior, se ha podido constatar la falta de cumplimiento de la norma referida, puesto que, de conformidad con las constancias procesales, el incidente no fue interpuesto tan pronto como el hecho llegó a conocimiento del incidentista, para la fecha de cinco (5) de abril de dos mil once (2011), sino el 24 de marzo de dos mil veintitrés (2023), habiendo transcurrido once (11) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.

Auto de 2 de agosto de 2023. Incidente de Nulidad E.V.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Este Tribunal comparte el hecho de que en el caso que nos ocupa existe responsabilidad solidaria entre el deudor y los codeudores en torno al pago de la obligación contraía a razón del préstamo educativo otorgado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 8IFARHU), al señor D.M. Como consecuencia de esta solidaridad las acciones que se dirigen contra los deudores solidarios los perjudicarán a todos, tal como lo establece el artículo 1028 del Código Civil.

En virtud de lo descrito en la norma anteriormente, en relación a la solidaridad que prevalece ente el compromiso adquirido y dado el hecho de que los valores registrados de las fincas secuestradas, no logran cubrir la totalidad de la obligación contraída por el prestatario, este Tribunal se ve precisado a declarar no probado el incidente propuesto.

Auto de 27 de febrero de 2023. Incidente de Rescisión de Secuestro H.Z.M.H. y R.M. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

El incidente debe entenderse como toda cuestión que surge durante el transcurso de un proceso y que, de alguna manera, afecta, o puede afectar, o incidir en su tramitación, resultado o intereses de las partes; es decir que, repercute directamente sobre el tema objeto del proceso principal, lo cual es contrario a las solicitudes, las cuales no son más que requerimientos o peticiones realizadas dentro del proceso y que no refieren a cuestiones de fondo.

Auto de 15 de noviembre de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo C.A.B. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo