Ambos actos son posteriores y con carácter independiente al libramiento de pago, siendo aplicable, al caso en estudio, el segundo párrafo del artículo 732 del Código Judicial, que dice así: “La nulidad de un acto no entraña la de los actos precedentes o posteriores que sean independientes de él”. Esta independencia, a su vez, se advierte en el artículo 1697 del mismo texto legal, cuando dispone que en caso de anulación del proceso ejecutivo “se mantiene con carácter preventivo el embargo, durante tres días desde que se ejecutoríe el auto que lo decretó. Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciara la ejecución”
Sentencia de 17 de julio de 2025. Incidente de nulidad por ilegitimidad de personería del actor, por falta de notificación o emplazamiento de los demandados y por suplantación de las demandas. Fundación Peque c Autoridad de Aseo. 18366.