Cabe resaltar que, de conformidad con los artículos 700 y 701 del Código Judicial los incidentes deben ser propuestos, dentro de un límite de tiempo, tan pronto el hecho o los hechos que den origen al mismo llegan a conocimiento de la parte respectiva, o dentro del término de dos (2) días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, si naciere de hechos anteriores al Proceso.

Visto lo anterior, la Sala Tercera advierte que, el Incidente de Nulidad por falta de Jurisdicción interpuesto por el Licenciado M.L.G.D.L.C., deviene en extemporáneo, puesto que, no fue entablada tan pronto el hecho en que se fundó el mismo llego a conocimiento de quien lo promovió, según se exigen en las normas antes transcritas.

Auto de 9 de febrero de 2024. Incidente de Nulidad Caja de Ahorros c PASAGO GROUP CORPORATION.

Texto del Fallo