Lo anterior fundamenta la autonomía de la voluntad de las partes para contratar todo aquello que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público (1106 del Código Civil) y que una vez se ha perfeccionado el contrato, el mismo se transforma en ley entre las partes (976 del Código Civil). Con relación a la imposibilidad moral, el autor Ricardo Uribe-Holguín señala lo siguiente:
“Es moralmente imposible el hecho prohibido por la ley, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. Ejemplo del primero es el delito, penal o civil; del segundo, el hecho público y notorio que sin estar prohibido expresamente por la ley, sea contrario a la moral social; del tercero, el que atente contra la seguridad del Estado del tercero, el que atente contra la seguridad del Estado.” (URIBE-HOLGUÍN, Ricardo. “De las obligaciones y del contrato en general”, Temis, Bogotá, 2ª edic., 1982, pág. 13).
Sentencia de 30 de abril de 2008. Caso: Cable & Wireless c/ Entre Regulador de los servicios públicos.