Atenta contra el debido proceso

 

De manera reiterada, la Sala ha expuesto que el tema de las destituciones con causa en el argumento de libre remoción, sin necesidad de motivación, debería constituir una materia superada, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante actuar gubernamental.

Ciertamente, la destitución bajo esas condiciones de hecho, es un atentado contra el procedimiento, en donde la sanción se dicta sin previa audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento. Se constituye una acción burda, en donde la Administración, con base en atribuciones ejercidas de forma incorrecta, y con fundamento en razonamientos in oída parte, dispone la aplicación de acciones contra funcionarios que frente al poderío estatal aparecen en absoluta indefensión jurídica, teniendo como única opción la promoción de este tipo de procesos reivindicatorios de sus derechos.

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil hurtado c/ Director Médico General del Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1038.

Texto del fallo

Garantía que debe igualmente aplicarse a los actos administrativos discrecionales

 

Lo anterior no es otra cosa que la garantía de la motivación, que propugna la Ley 38 de 2000. y que también se encuentra establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo.

Inclusive, cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones discrecionales.” (lo resaltado es de la Sala).

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil Hurtado c/ Director Médico General del Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1038.

Texto de fallo

Esta exigencia es esencial en particular si se trata de destituciones

 

Sin perjuicio de lo expuesto en este fallo, esta Sala no puede pasar por alto el hacer un llamado a todas las entidades públicas sin distinto alguno, para que den obligatorio cumplimiento al deber de motivar las resoluciones o actos administrativos que profieran; pues, en este caso, del acto administrativo que nos ocupa, se desprende claramente que esa tan elemental motivación de hecho y de derecho que se debió  hacer lamentablemente no se efectuó.

Esta corporación de justicia ha señalado en vastas jurisprudencia que es esencial estatales o de servicio público motiven sus actos, es decir que expliquen las razones que les lleva a expedir un acto administrativo, máxime cuando se trata de destituciones.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda de Rodríguez c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, abril de 2010, p. 707.

Texto del fallo

Debe expresar de forma individualizada las razones de hecho y derecho

 

Sin embargo, si se observa que el acto acusado refleja una falta absoluta en la individualización del acto, que se exige al efecto de extinguir la relación jurídica de la institución con el funcionario. El acto que se examina, como puede apreciarse, se refiere a la destitución de una serie de funcionarios (ocho en total), sin que se singularice sobre las razones de hecho y derecho que apoyan la decisión de la autoridad administrativa. Si bien es cierto, esta ha sido una práctica común en los distintos entes de la Administración del Estado, no puedo más que censurar este tipo de actuaciones, ya que son contrarias a la naturaleza misma del “acto administrativo”,…

De acuerdo con la redacción de la norma, es claro que el acto administrativo debe ser singularizado, es decir, debe expresar de forma individualizada, en este caso, las razones de hecho y derecho por las cuales la autoridad decide extinguir o dar por terminada la relación jurídica con el funcionario en particular.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alfredo Acuña Arosemena c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1233.

Texto del fallo

Debe motivarse cuando recaiga sobre servidores públicos de carrera

 

De las constancias procesales aportadas y admitidas en el proceso, se observa que mediante la certificación No. -0631-RC-DDIRH-2011 de 18 de mayo de 2011, se detalla el historial laboral del señor Salvador Sagel en distintas entidades públicas, a partir del 1 de marzo de 1969; donde igualmente, señala que laboró en el Ministerio de Salud, alcanzando la calidad de odontólogo de primera categoría, contemplada en el artículo 13 de la normativa en comento.

Lo anterior implica, que siendo el Doctor Sagel un funcionario que logró la máxima categoría dentro del escalafón de la carrera de odontología, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en su cargo, razón por la cual se exige que la medida de personal recurrida, debiera ser motivada por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Salvador Sagel c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1209-1210.

Texto del fallo