Por lo anotado, consideramos que cuando una persona, además de ser discapacitada, sea dependiente de su padre, madre, tutor o curador al servicio de una entidad pública o privada y, siempre que ello le constare fehacientemente y de manera previa a estas últimas; la destitución solo podrá hacerse si se hubiere incurrido en alguna causal, lo cual deberá constar en resolución motivada.

En fin, para esta Sala, la Diplejía Espástica, la Encefalopatía y la Exoforia, que embargan a Bibiano Cigarruista, se constituyen en razón suficiente para que aun no siendo la discapacidad de este la razón por la cual se ventila este proceso; tome las medidas pertinentes, a efectos de reconocer una vez más el interés superior del niño, en este caso, como dependiente, a través del resguardo de oportunidad para su padre en el ejercicio del cargo ostentado, máxime frente al hecho  consumado consistente en que su ingreso al servicio de la administración pública se dio previo a la incorporación al régimen de carrera administrativa del MIDA, es decir, en el año 1984.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma C/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Deber de someter los cargos públicos a dicho requisito

 

… Asimismo, manifestamos que si la intención de un ente nominador es la prescindir de los servicios de un funcionario público al servicio de la entidad que él representa por no haber obtenido hasta entonces su cargo previo a un concurso de méritos, lo propio viene a ser que el como ente nominador someta a concurso el cargo de tal funcionario; pues como ya hemos dicho, no es dable que se pretenda cargar al administrado una responsabilidad que es propia del ente nominador, esta es, la que consiste, en que-en materia de carrera- una vez se incorpore al régimen de carrera una entidad estatal, dicho ente tiene el deber de tomar las medidas pertinentes, a fin de que el personal a su cargo participe de los denominados concursos de méritos, entiéndase, tanto los que ya estuvieren laborando previo a tal incorporación, como evidentemente los que ingresaren con posterioridad, y si ellos aprobaren dicho concurso, de más estaría decir lo que corresponde, pero si no fuere así, es decir, que no aprobaren el correspondiente concurso, entones y, sin lugar a dudas, quedaría a la discreción su remoción del cargo ostentado por quien corresponda.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 440.

Texto de fallo

Aplicación preferente de la norma que regula específicamente la materia

 

Esta Sala estima que el Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial constituye una norma de carácter especial y de aplicación preferente a los funcionarios del Ministerio Público, ya que regula de manera específica las sanciones disciplinarias que pueden imponérseles a dichos funcionarios. Por tal motivo, se descartan las infracciones a las normas contenidas en el libelo de la demanda.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Lourdes Cedeño de Herrera c/ Fiscales Superiores del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo

Sólo puede darse en el ramo educativo por sanción y por recompensa

 

A este respecto, la Sala debe señalar que si bien el artículo 17 del Resuelto N.º 1102 de 30 de mayo de 1980 prevé como causal de traslado en el ramo de Educación, la urgencia del servicio, y el artículo 21 del referido resuelto establece como uno de los casos en que se da el traslado por urgencia del servicio, la necesidad de tomar medidas inmediatas para garantizar la buena marcha del servicio educativo, estas normas no pueden contradecir lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que establece como únicas causas que motivan los traslados del personal del ramo educativo, la sanción y la recompensa, ya que conforme lo establecido en el artículo 757 del Código Administrativo, la Ley tiene preferencia sobre los reglamentos del poder ejecutivo, y el artículo 15 del Código Civil dispone que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Sentencia de 20 de junio de 1994. Caso: Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto del fallo

Desempeñar cargos de esta índole no produce la pérdida de la estabilidad

 

Sin embargo, a juicio de la Sala, no le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración cuando afirma que al aceptar el cargo administrativo de Director Nacional de Educación el demandante renunció implícitamente a las prerrogativas y garantías inherentes al cargo que ocupaba con anterioridad, y siendo esto así no está amparado por la estabilidad que le reconoce el artículo 127 de la Ley 46 de 1947. En reiterados fallos la Sala ha sostenido que el desempeño de cargos administrativos no produce la pérdida de la estabilidad ganada mediante concurso de méritos, y en el caso en estudio consta en autos que al asignársele al profesor Mejía funciones de Director Nacional de Educación, mediante el Resuelto 5 de 12 de enero de 1990, se señaló que continuaría recibiendo los beneficios inherentes a su condición de docente. (Cfr. foja 24).

Sentencia de 8 de marzo de 1996. Caso: Bertilo Mejía c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 1996, p. 380.

Texto del fallo