En cuanto a las diferencias entre una potestad discrecional y una potestad reglada, el jurista Brewer carías establece la distinción entre ambas potestades de la siguiente manera:

“…en la potestad discrecional, la Administración no está sometida al cumplimiento de normas especiales en cuanto a la oportunidad que tiene para obrar, puede considerar hechos pasados y consecuencias futuras; sin que esto signifique una libertad total de arbitrio y de alejamiento de cualquier regla de Derecho, pues la autoridad administrativa debe observar siempre los elementos formales del acto administrativo y en la potestad reglada, la ley establece si la autoridad administrativa ha de actuar, cuál es su autoridad y como deberá hacerlo, determinando de esta manera, las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no deje margen a elegir al procedimiento, medio o contenido del acto.”

Sentencia de 31 de enero de 2025. Recurso de Ilegalidad contra Laudo Arbitral de 7 de Septiembre de 2022 Autoridad del Canal de Panamá (ACP) c Unión de Ingenieros Marinos (UIM).

Texto del Fallo

La Autoridad del Canal de Panamá, está sujeta a un “régimen laboral especial”, por lo tanto, a sus trabajadores y funcionarios no le serán aplicables otras disposiciones de ley que, establezcan “salarios, bonificaciones,” “jurisdicciones o procedimientos”, sino lo que “expresamente se dispone” en dicha ley.

En ese contexto, la Sal estima que, al demandante no le asiste la razón cuando señala que “la aplicación de dicho artículo (81) solo se refiere a salarios y bonificaciones, no así, a la prima de antigüedad que es un derecho legal, pagado por terminación laboral…”. Y es que, si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP, solo se limita, como dice el actor, a citar las palabras “Salarios, Bonificaciones”, no es menos cierto que, dicha normativa excluye expresamente la aplicación de “jurisdicciones o procedimientos”. Por consiguiente, es evidente que el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. No les es aplicable. Sobre todo, porque la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, explícitamente señala, que, a sus funcionarios y trabajadores, solo le será aplicado lo dispuesto expresamente en dicha ley.

En ese sentido, queda claro que, el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, de “otras carreras y leyes especiales” no es extensible a la Autoridad del Canal de Panamá, ya que tal como se observa en líneas anteriores, dicha entidad se rige por un Régimen Laboral Especial, que no está supeditado ni guarda relación con el procedimiento establecido en la Ley 9 de 320 de junio de 1994 “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.G.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo