De los preceptos normativos citados, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser esta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas  una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley prevé.

De igual forma la excerpta legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.M.S. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Si bien es cierto, la norma establece que se exceptúan de dicho fuero por discapacidad funcionarios nombrados en cargos de confianza, en la práctica no se logran acreditar con documentos, ni testimonios probatorios que el cargo que ostentaba como fiscal J.C.L.F., en realidad consistía en un puesto de confianza, por la contraparte.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo