Debe precisar esta Corporación de Justicia que la figura de Tutela se encuentra regulada en el Título VIII del Código de Familia y del Menor, siendo este instrumento jurídico el que establece que las personas con discapacidad son sujetas de tutela y que la misma se dictamina por testamento, por Ley o por el Juez. En esos términos, tenemos que el artículo 411 del citado Código dispone: “Que no habiendo tutor testamentario ni personas llamadas por la Ley a ejercer la tutela vacante, corresponde al Juez el nombramiento de un tutor…”, esto nos indica que la competencia para decidir sobre la tutela de las personas con discapacidad, recae en los Tribunales de la Jurisdicción de Familia.

Siendo ello así, las constancias procesales no demuestran que exista una Resolución Judicial en donde se haya otorgado la tutela del señor R.O., a favor de su hija, L.O., motivo por el cual no podría ser aplicable el contenido del artículo 45-A de la Ley 42 de 1999 y, como consecuencia de ello, tampoco se le puede considerar amparada con el fuero de discapacidad por esta razón.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.J.O.B. c Ministerio de La Presidencia.

Texto del Fallo

En el caso particular del menor de edad J. P. L. D., habiéndose acreditado su correspondiente discapacidad física, es evidente que para esta Corporación de Justicia se ha violado el artículo 1 de la Ley 42/1999, ya que a los familiares de las personas con discapacidad deben de garantizársele medidas para tutelar sus derechos, dentro de los cuales se encuentra el derecho al trabajo de su progenitor, de manera que el menor de edad con discapacidad pueda integrarse en igualdad de condiciones y calidad de vida a la sociedad, y para lo cual requiere de tratamientos (especializados en fonoaudiología y Terapia Ocupacional y de Paidosiquiatría) y gastos económicos que únicamente pueden ser sufragados por su padre, a través del trabajo que venía desempeñando como servidor público dentro del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.L.F. contra resolución emitida por el Ministerio Público.

Texto del Fallo