En este aspecto que guarda relación a los cargos que son de confianza, debemos manifestar en el conflicto que aquí se ventila, que el numeral 9 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones”, enumera las facultades que tiene el administrador general como autoridad suprema de dicha entidad, entre estas la de gestionar y regular la administración del recurso humano, por lo que le brindaba un campo de acción amplio para ejercer acciones de personal como el traslado propias de la administración de los recursos humanos, si consideraba que el funcionario en cuestión no podía seguir desempeñándose como director de Administración y Finanzas, tomando en cuenta las sensitivas funciones del cargo, por lo que bien podría colocarlo en una posición que no afectara sus derechos y en donde sus obligaciones laborales no fuesen consideradas de confianza a juicio de la autoridad, salvaguardando el derecho que por leyes especiales tiene un funcionario con estos padecimientos comprobados y conocidos por la autoridad que dan cabida a reconocer una protección laboral a razón de un fuero por enfermedad, para así mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones que le permitan gozar de los medios y sustentos necesarios para controlar y tratar su enfermedad, hecho que tampoco tuvo lugar en el caso en examen.

Sentencia de 8 de enero de 2024. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. A.M.S. contra la Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del fallo

Definición

 

“Dentro de este contexto, para el caso que nos ocupa el fuero laboral constituye una garantía laboral que la Ley les concede a ciertos trabajadores en razón de una condición o status especial.

En relación a ello, el jurista colombiano Augusto Conti Parra, señala 1o siguiente:

“La palabra fuero se refiere a la protección especial otorgada a ciertas personas por razón del cargo o del status que ocupan dentro de determinada organización.”

Por su parte, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema ha señalado que “El objeto de instaurar un fuero como el que se recoge en la citada norma y en otras similares, es que se respete la inamovilidad del trabajador y que se restaure la misma en caso de ser desconocida ilegítimamente.” (Resolución de 2 de septiembre de 2010 dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por Mary Elena Chávez contra el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial)

Lo anterior significa que el fuero es una garantía o privilegio concedido a favor no de cualquier trabajador, sino solamente de algunos, razón por la cual, no pueden ser despedidos ni trasladados del lugar de trabajo, sin que medie una causa legal debidamente autorizada por una autoridad competente.”

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: José Álvaro Alba c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1258.

Texto del fallo