Es importante destacar que en este caso no estamos frente al vencimiento natural del periodo del nombramiento transitorio, sino ante la decisión unilateral del Instituto de Mercadeo Agropecuario de dejar sin efecto el nombramiento de carácter transitorio de la señora N.R., antes de su vencimiento, a sabiendas que estaba amparada con el fuero de maternidad y que ni se había acreditado la comisión de actos indebidos o faltas disciplinarias que justificaran dicha medida.
Esta Sala advierte que la decisión adoptada a través del acto demandado de ilegal se fundamentó únicamente en que la señora N.R., era funcionaria de libre nombramiento y remoción, con lo cual se confirma la inexistencia de infracciones o faltas que fundamentaran la decisión de dejar sin efecto el nombramiento de la exservidora pública, antes de que expirara su término, estando amparada por el fuero de maternidad.
La sala Tercera por su parte, en reiteradas decisiones, ha sostenido el criterio que, en los casos de nombramientos transitorios, cuyo término ha finalizado, no puede invocarse el fuero de maternidad para pretender que sean renovados.
Así las cosas, en el caso bajo examen nos encontramos ante una circunstancia distinta de la que motivó el fallo previamente citado, ya que el nombramiento transitorio de la funcionaria amparada con el fuero de maternidad, fue dejado sin efecto mientras aún se encontraba vigente y sin que existiera una causa que así lo justificara; y es que, en esta situación específica, la facultad discrecional de la autoridad nominadora de remover a los funcionarios que no cuentan con estabilidad en el cargo, considerados de libre nombramiento y remoción, colisiona con la protección que le otorga el fuero de maternidad, que como ya se ha explicado no es absoluto, en el sentido en que no hace imposible la destitución, pero si requiere la existencia de justa causa legal que demuestre que no se le despide por estar embarazada, previo el inicio de una investigación o procedimiento disciplinario.
Sentencia de 15 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción N.R. c Instituto de Mercadeo Agropecuario.