Conviene señalarse que la inembargabilidad o insecuestrabilidad de un bien sujeto a fideicomiso, no opera de manera automática, sino que debe estar sustentado con elementos probatorios que así lo acrediten, tales como la comprobación de la existencia del fideicomiso, la autenticación ante notario de las firmas de quienes han intervenido en el contrato de fideicomiso, además del mejor derecho que se tenga sobre dicho bien, como sería el hecho que el contrato de fideicomiso se haya celebrado y presentado ante notario, antes de haberse ordenado el secuestro, a favor de un tercero, sobre el bien fideicomitido.
Auto de 30 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Financial Warehousing of Latin America, Inc. c Caja de Ahorros.