En cuanto al primero de los elementos indicados, vemos que se define a la familia de crianza como aquella que surge de facto, a través de la convivencia, afecto, respeto y algunos elementos adicionales, los cuales terminan por consolidar un núcleo familiar de hecho.

Por otro lado, tenemos la justificación de la protección a la familia de crianza. En lo que respecta a este punto, resalta el hecho que la consolidación de la misma, no se produce en función de un mandato legal, sino más bien, a elementos de convivencia, puramente voluntarios que, con el tiempo, se van consolidando hasta constituir núcleos familiares sólidos.

Sentencia de 7 de julio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad Colegio Nacional de Abogados c numeral 4 del artículo 128 de la Ley 46 de 2013.

Texto del Fallo

La regulación jurídica del matrimonio, como está actualmente definida a nivel constitucional y legal, es la unión estable entre un hombre y una mujer, es el fundamento legal de la familia, y responde a un asunto de bienestar común, y no de igualdad ante la Ley, o, en contrapartida, de discriminación deliberada, sustentada en la orientación sexual o en la elección de una persona que decide mantener un vínculo duradero y monogámico con alguien de su propio sexo y que, además, espera que los efectos de esa relación se extiendan, más allá de su vida privada y familiar, para tener efectos erga omnes, frente a todas las personas.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Advertencia de Inconstitucionalidad E.R.J.C. c Código de la Familia y Ley 61 de 2015.

Texto del Fallo