Elementos
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, para atribuirle responsabilidad civil extracontractual al Estado, se deben acreditar los siguientes elementos:
a) La falla o falta del servicio, por omisión, deficiente o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
b) El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y
c) El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.
Sentencia de 26 de abril de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ornella Martínez González e Irasema González contra Cala de Seguro Social.