La pena pecuniaria impuesta como sanción administrativa se diferencia de la responsabilidad civil en cuanto al sujeto receptor, que es el Estado para el caso del pago de una pena pecuniaria y para la responsabilidad civil es la víctima o quien se encuentre directamente afectado (lesionado) quien debe recibir la suma determinada por el tribunal competente. Otra diferencia se deriva de la tasación del perjuicio reclamado en la responsabilidad civil, en proporción al daño causado, y que en la pena pecuniaria su valor depende de la gravedad de la conducta, siendo irrelevante el daño.
Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.