Así las cosas, la Autoridad nominadora de igual manera poseía plenas facultades para cancelar la Licencia de Porte y Certificado de Tenencia, vigentes a la fecha, en virtud de garantizar el orden público interno. De tal forma que no se materializa violación contra el artículo 10 numeral 7, artículo 12 y articulo 101 de la Ley 57 del 27 de mayo de 2011, en la forma descrita por el actor en su líbelo de Demanda, ya que como hemos expresado, la DIASP tiene las facultades de negar nuevos y anteriores permisos de tenencia y porte de armas.

Sentencia de 29 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RGC c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. 18451.

Texto del Fallo

Delegación de funciones

Cuando se observan las funciones asignadas a quien ejerce la Dirección General de Ingresos, no se encuentra expresamente establecida en la ley ni en las normas reglamentarias respectivas, la facultad nominadora, es decir, la función de nombrar y consecuente destituir, sino que se hace mención a que podrá ejercerla por delegación. Para que la Dirección General de Ingresos pueda ejercer la facultad nominadora, debe ser a través de una delegación de funciones, la cual debe ser expresa y constar por escrito, ya sea por ley o por acto administrativo, y publicado en la Gaceta Oficial, por tratarse de una regla de alcance general, donde concretamente se enuncie las facultades de nombrar y destituir.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo