En ese sentido, queda demostrado con el informe del ente ñscalizador, que la sanción impuesta al demandante obedeció a que, “la cajera solo llenó las generales del agente que llevó a cabo la transacción, es decir, del señor CHEXIN LAU en la Sección “A” del formato No.2439, visible a foja 3 del expediente, omitiendo así las del señor GUO HAN ZHANG, y en su defecto colocó las siglas N/D (No aplica), en la Sección “B”, violando así lo estipulado en el Título V, De Las Transacciones enefectivo, Capitulo I, Transacciones prohibidas, artículo NO.75, de la Resolución N.° 92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución N.° 31 de 28 de agosto de 2003.”.
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Ha quedado demostrado, que al llenarse el Reporte de Transacción en Efectivo por parte de la trabajadora de Princess Entertainment Panamá, Inc., no se verificó con exactitud la información del cliente que realizaba la transacción, tal como lo señala la resolución acusada.
Sentencia de 22 de febrero de 2016. Caso: Princess Entertainment Panama, Inc. c/ Junta de Control de Juegos.