Entendemos por extemporáneo a todo aquello impropio del tiempo en que se produce u ocurre, y en el ámbito que nos compete hace referencia a la actuación “fuera de tiempo” dentro del proceso, recordando que, los términos señalados para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad con el artículo 507 del Código Judicial.

Fallo de 9 de diciembre de 2025. Solicitud de prescripción dentro de Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo Banco Nacional de Panamá c APA.

Texto del Fallo

Cabe resaltar que, de conformidad con los artículos 700 y 701 del Código Judicial los incidentes deben ser propuestos, dentro de un límite de tiempo, tan pronto el hecho o los hechos que den origen al mismo llegan a conocimiento de la parte respectiva, o dentro del término de dos (2) días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, si naciere de hechos anteriores al Proceso.

Visto lo anterior, la Sala Tercera advierte que, el Incidente de Nulidad por falta de Jurisdicción interpuesto por el Licenciado M.L.G.D.L.C., deviene en extemporáneo, puesto que, no fue entablada tan pronto el hecho en que se fundó el mismo llego a conocimiento de quien lo promovió, según se exigen en las normas antes transcritas.

Auto de 9 de febrero de 2024. Incidente de Nulidad Caja de Ahorros c PASAGO GROUP CORPORATION.

Texto del Fallo