… regla general que corresponde al propio declarante, bajo un sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación aduanera y cumplir con los requisitos necesarios para la aplicación de algún régimen en particular en beneficio de sus intereses y de la realidad en la que se circunscribe la mercancía importada, en este caso, una mercancía cuyo destino era el uso por parte de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, entidad que goza de un beneficio de exoneración tributaria que debe ser gestionado previo a emitir cualquier declaración en torno a esta.

….

En el caso bajo examen, el declarante conocía de esta situación (véase hecho quinto de la demanda) y el régimen al que podía aplicar antes de presentar la Declaración de Aduanas Declaración No. DE20220527011874, de fecha 27 de mayo de 2022, y no pretender así, que a través de una Solicitud de Devolución de Impuestos presentada el 20 de noviembre de 2023, le fueran devueltos los impuestos que había pagado en exceso, concibiendo que a estos no les había sido aplicado el beneficio tributario en favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, beneficio que, a juicio de esta Sala, debe ser reconocido por la Autoridad Aduanera al surgir como resultado de un trámite de exoneración previo a la presentación de la declaración aduanera y que se haya gestionado en tiempo oportuno, aportando los requisitos establecidos para su procedencia, lo que abiertamente no aconteció en esta causa.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18518.

Texto del Fallo

Ahora, así como el Estado, a través de la Ley formal, crea hechos imponibles, a través de esa misma fórmula, puede establecer exoneraciones y beneficios fiscales que aplicarán, previo cumplimiento de los presupuestos así determinados.

En ese marco conceptual, tenemos que en Derecho Tributario, la exoneración es el beneficio o privilegio establecido por la ley, en forma expresa, a través del cual, un hecho económico imponible deja de serlo, con carácter temporal o permanente. En este caso, es importante tener en cuenta que los hechos imponibles y el deudor tributario existen, pero que por una ficción legal se les excluye del campo de influencia del tributo.

Estos beneficios tributarios se podrán conceder a contribuyentes de determinadas regiones o actividades productivas para que la carga tributaria les resulte menos onerosa que en circunstancias normales. Son hechos imponibles que por mandato de la ley reciben un trato especial, que favorece al contribuyente, pero que reposan y tienen una justificación sociopolítica y económica.

Así pues, tenemos que los fundamentos de las exoneraciones, exenciones y otros beneficios tributarios son de carácter social, político y económico. Si bien el Estado deja de percibir en todo o en parte el monto del tributo que debió recabar en situaciones normales, se espera que el monto exonerado, exento o rebajado cumpla una función económica incrementando el ahorro interno, la inversión y/o la producción; esto es, introduciendo el dinero que no se pagó al Fisco al proceso económico, ya sea de modo indirecto mediante el ahorro y/o de modo directo a través del consumo o la inversión.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974.

Texto del Fallo