… que disponen que la determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigidos y que esa determinación corresponde, como regla general, al declarante o su representante bajo una sistema de “autodeterminación” , por lo que al realizar esta determinación debe cumplir con los requisitos y formalidades para que se le aplique el régimen que corresponda, antes de la presentación de la declaración, que consiste en el acto mediante el cual los interesados expresan de forma libre y voluntaria el régimen bajo el cual someten las mercancías y se aceptan a las obligaciones que ello imponga, por lo cual, se concluyó que el importador debe indicar el régimen al que someterá la mercancía aportando todos los datos para su individualización, a fin de que la autoridad aduanera pueda clasificarla.

Sentencia de 25 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18643.

Texto del Fallo

Sus efectos negativos

El Dr. Sergio Carvallo Hederrera, al tratar sobre la forma negativa como inciden las exenciones tributarias en la “redistribución de la renta”, que es uno de los propósitos perseguidos con las recaudaciones fiscales, y que se materializa a través de los gastos públicos, anota lo que sigue:

“En esas condiciones, se produce la situación paradojal de que mientras los sectores favorecidos por el régimen de incentivos escapan a la acción modificadora o correctora de las rentas que cumplen los impuestos, el Fisco para recuperarse de los menores ingresos percibidos por el régimen de estímulos tributarios recurre a aumentar la imposición, la que recae nuevamente sobre los sectores que, precisamente, no gozan de franquicias, rebajas o exenciones y, en general, de tratos preferenciales en materia tributaria”. (Fundamentos Económicos de la Legislación Tributaria Chilena, pág. 162)

Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés.

Texto del fallo